¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?
Derechos de extensión
17,37 €/kW + IVA
Derechos de acceso
19,70 €/kW + IVA
Derechos de enganche
9,04 € + IVA
En aquellas viviendas o negocios que llevan menos de 3 años sin electricidad hay que solicitar el "alta de reactivación". En este tipo de altas no hay que abonar los derechos de extensión (17,37 €/kW + IVA).
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Una de las preguntas más frecuentes y, por ello, más importantes cuando decidimos cambiar o comprar una vivienda o local es qué debemos hacer para tener electricidad, necesaria para la mayoría de actividades en nuestra vida diaria.
El primer paso es saber si tienes que dar de alta la luz. Será así en los siguientes casos:
Has comprado o alquilado un local o vivienda donde el anterior inquilino ha dado de baja el suministro.
Entras a una vivienda que no ha tenido nunca suministro eléctrico.
El suministro ha tenido una baja por impago, bien a uno mismo o al anterior inquilino.
Si ya existe luz en tu nueva casa o local, no tendrás que dar de alta la luz sino que deberás realizar un cambio de titular de luz para que el contrato pase a estar a tu nombre.
En el caso de que, efectivamente, tengas que dar de alta la luz, sigue leyendo.
Requisitos para dar de alta la luz
A la hora de solicitar el alta de luz, necesitas contar con los siguientes documentos y datos.
CUPS o Código Universal de Punto de Suministro
Es el número que identifica el suministro de luz de tu vivienda o negocio. Podemos denominarlo el ‘DNI de tu vivienda”. Es permanente y va ligado a la casa o local, no al titular del suministro por lo que, si cambias de piso, este tendrá una numeración diferente al de la vivienda anterior.
¿Cómo localizo mi CUPS?
Suministros que han tenido luz: Significa que la vivienda o local ya tiene un CUPS asignado. Por tanto, si puedes acceder a una de las facturas del anterior inquilino, el número aparece recogido junto con el resto de datos del suministro.
En caso de que no puedas hacerlo, deberás llamar por teléfono a la distribuidora de tu zona e indicar la dirección exacta. La compañía podrá localizarlo puesto que posee acceso a todos los CUPS a los que distribuye electricidad.
Suministros que nunca han tenido luz: Aunque nunca haya tenido luz, es posible que la propiedad tenga un CUPS asignado, por lo que te recomendamos que llames a la distribuidora de tu zona y, si es así, te podrán dar la información.
En caso de que te comuniquen que el local o vivienda no tiene CUPS, situación poco habitual que suele darse en obras de nueva creación, deberás solicitar la apertura de un expediente acometida.
Tener en vigor el boletín eléctrico
También llamado certificado de instalación eléctrica en baja tensión (CIE / CIEBT). Este recoge tanto el tipo de instalación eléctrica, como la potencia instalada en la propiedad y la máxima potencia que esta admite.
Para confirmar si está en vigor, solo tienes que llamar a la distribuidora de tu zona y confirmar dicho aspecto. En caso de que desees subir la potencia a una que exceda la incluida en tu boletín, o si este no está en vigor, necesitarás uno nuevo.
Potencia a contratar
Tal y como se comenta en el punto anterior, deberás comprobar que la potencia que deseas contratar es acorde a la registrada en tu boletín. A continuación, y a modo de referencia, puedes ver cuál es la potencia media en algunas de las provincias de nuestro país:
Potencias eléctrica contratada por provincia
Provincia Potencia media (kW) Provincia Potencia media (kW)
Sevilla 4,14 Islas Baleares 4,98
Málaga 4 Toledo 4,21
Madrid 4,2 Barcelona 4,63
A Coruña 3,88 Valencia 4,06
Zaragoza 4,43 Santa Cruz de Tenerife 3,86
Vizcaya 3,88 Navarra 4,08
Valladolid 3,74 Salamanca 3,73
León 3,66 Teruel 3,66
Burgos 3,64 Cáceres 3,17
Datos de la persona titular
Habitualmente las compañías piden el DNI o NIE, aunque algunas también admiten el pasaporte como documento identificativo.
Cuenta bancaria
Por lo general, las compañías solicitan una cuenta española, no pudiendo domiciliar en cuentas extranjeras
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?
Tramitar el alta no es gratuito, hay que pagar por los derechos de alta, que se dividen en tres: derechos de extensión, derechos de acceso y derechos de enganche.
Como explicábamos al principio del artículo, los derechos de alta son diferentes dependiendo de si el suministro ha tenido luz con anterioridad o no y, si la ha tenido, habrá que tener en cuenta cuánto tiempo ha pasado.
El precio para dar de alta la luz es el misma en toda España (solo cambia el porcentaje de impuestos), puesto que se trata de una cantidad regulada.
Derechos de Alta de Luz
Derechos de extensión: 17,37€ por cada kW de la potencia adscrita. De este modo, si es un alta de luz donde anteriormente no ha existido suministro, se pagará en función a los kW de la potencia contratada en el momento de realizar el contrato con la comercializadora.
Derechos de acceso: 19,70€ por kW contratados en tu domicilio, que no podrán superar a los recogidos en los derechos de extensión.
Derechos de enganche: 9,04€ por la actuación del técnico que realiza la conexión del suministro.
En estos importes habrá que sumar el IVA o IGIC en Canarias.
Precio de alta de luz
Potencia contratada (kW) Alta nueva o más de tres años Alta menos de tres años
1,15 62,52 € 38,35 €
2,3 114,10 € 65,76 €
3,45 165,69 € 93,18 €
4,6 217,27 € 120,59 €
5,75 268,85 € 148,00 €
6,9 320,44 € 175,41 €
Precios con IVA
Asimismo, a todo esto hay que sumar el depósito de garantía. Esta cantidad es requerida por las distribuidoras y solo puede ser exigida durante seis meses desde la realización del contrato. Según el Real Decreto que lo regula, el depósito de garantía tiene un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada.
Generalmente los derechos para dar de alta la luz se pagan en la primera factura. En función de la comercializadora, esta puede ser enviada nada más empezar el contrato o en conjunto con el primer importe.
La instalación eléctrica en la vivienda: ¿qué necesito saber?
El boletín eléctrico
El Boletín Eléctrico o Certificado de Instalación Eléctrica es un documento oficial,regulado según el Real Decreto 842/2002 del 2 de agosto de 2002 y acreditado por cada comunidad autónoma, que certifica que una instalación eléctrica cumple con la normativa vigente.
Es importante tener en cuenta que la validez de este documento es de 20 años. Pasado este tiempo, la compañía eléctrica tiene derecho a verificar las instalaciones e incluso a exigir un nuevo boletín, aunque esto depende de cada distribuidora.
¿Cómo consigo el boletín de mi vivienda?
Para conseguir tu boletín -o para renovarlo-, existen empresas y electricistas habilitados. Asimismo, algunas comercializadoras también ofrecen este servicio.
Lo habitual es que no se encuentren grandes problemas y la revisión se realice en, aproximadamente, media hora. Posteriormente, el documento debe quedar registrado en el organismo oficial, lo cual puede tardar en torno a una semana. Muchas de las empresas acreditadas para realizar este trámite se encargan de que la comunidad autónoma en cuestión selle el documento.
En el caso de que el técnico no consiga completar la revisión o encuentre alguna anomalía, la expedición del boletín eléctrico podría retrasarse.
El tipo de instalación eléctrica
Una de las cuestiones más importantes para el cliente es qué potencia eléctrica necesita la vivienda.
La potencia eléctrica es aquella que te permite conectar varios electrodomésticos a la vez sin que salte el Interruptor de Control de Potencia (ICP) -más conocido como ‘los plomos’-.
La potencia que necesita tu casa varía según la corriente de la instalación, que puede ser trifásica o monofásica. Podrás ver esta información en el boletín eléctrico.
En caso de que la vivienda sea de nueva creación o requiera de una reforma de la instalación eléctrica, deberás decidir cuál de las dos es la más adecuada para ti.
Instalación monofásica: Es la más habitual en los hogares y pequeños negocios. Con este tipo de instalación, la potencia máxima que puedes contratar es de 14,49 kW. Actualmente, la tensión más habitual (normalizada) es la de 230 voltios, que corresponde a la antigua de 220 voltios.
Instalación trifásica: Es más común en edificios comerciales, casas antiguas y en el uso de motores, por lo que es la instalación que encontramos en garajes, ascensores, o en aires acondicionados antiguos. La tensión normalizada más habitual en la actualidad es de 400 voltios, que anteriormente era de 380 voltios.
¿Cómo dar de alta la luz?
Una vez tengas todos los documentos que hemos visto anteriormente y la instalación eléctrica esté a punto, podrás dar de alta la luz. Para ello, contacta con la comercializadora que desees y comunica que deseas dar de alta un nuevo suministro eléctrico. Puedes hacerlo por teléfono (
666 24 24 20), email (
info@esme-enerfy.es) o de forma presencial en aquellas que tienen oficinas.
A la hora de elegir la comercializadora y la tarifa para tu suministro, te recomendamos que compares las ofertas de electricidad del mercado para conocer cuál de ellas se adapta mejor a tus necesidades.
En ESME ENERGY podemos ayudarte a dar de alta la luz en tu punto de suministro y recomendarte la tarifa que mejor se adapta a tus necesidades de consumo, si quieres recibir asesoramiento gratuito no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
¿Cuánto se tarda en dar de alta la luz?
El tiempo que tarda en llevarse a cabo un alta de luz es de entre 5 a 7 días hábiles desde el momento que la distribuidora seleccionada autoriza el nuevo punto de suministro.
Se recomienda tener controlados todos los documentos y aspectos que hemos mencionado anteriormente para agilizar el nuevo alta de electricidad.
El proceso que se lleva a cabo para dar un alta de luz es el siguiente:
En primer lugar el usuario o cliente solicita este alta a la comercializadora elegida.
La coemrcializadora se encarga de solicitar toda la información necesaria.
Es la comercializadora la que facilita estos datos a la distribuidora de la zona y verifica que todo está en orden.
La distribuidora puede enviar un técnico especialista para comprobar el estado de la instalación eléctrica.
Si la instalación cumple con los requisitos necesario, se instala el contador de luz.
La distribuidora autoriza el suministro y el cliente dispondría de luz en los próximos 5-7 días háblies.
Preguntas frecuentes sobre el alta de luz
¿Es el mismo titular el que consta en el alta que el titular del contrato de luz?
Sí, la persona que aparece como titular en la tramitación del alta será titular del contrato de electricidad.
¿La cuenta con la que se paga el alta de luz es la misma donde se cobrarán las facturas del suministro eléctrico?
En general, sí. La cuenta utilizada para pagar el coste de los derechos de alta será la misma que aparecerá en el contrato. Tan solo en los casos en los que se haya abierto un expediente de acometida, podrá usarse una cuenta para pagar los derechos de extensión y cerrar así el expediente abierto, y otra para el contrato. Pero, si no hay expediente, no se pueden usar dos cuentas.
Posteriormente, se puede cambiar la cuenta bancaria.
¿Necesito saber con qué compañía tenía el contrato el anterior inquilino de mi actual vivienda para dar de alta la luz?
No. Al tratarse de un alta de electricidad, el suministro no tiene contrato en vigor por lo que no hace falta conocer esa información. Puedes elegir la tarifa y compañía que tú quieras.
¿Qué potencia necesito contratar?
La potencia que necesitas para tu hogar o vivienda viene determinada por diversos motivos, como el tamaño de la propiedad o, sobre todo, el equipamiento de la misma. Es decir, el tipo y la cantidad de aparatos de los que se va a hacer uso.
La potencia más habitual en un piso para una familia en España es 4,6kW, mientras que las viviendas unifamiliares y casas grandes suelen tener potencias más altas, como 6,9kW.
Asimismo, dependiendo de si la instalación eléctrica es monofásica o trifásica, la potencia variará. Esta información viene recogida en el boletín eléctrico.
Debes tener en cuenta que la potencia no podrá ser mayor de la que conste en dicho boletín.
¿Qué es la acometida de la vivienda?
La acometida es la instalación que permite conectar las redes de distribución de la zona con la instalación del suministro del consumidor. La gran mayoría de las viviendas ya disponen de la acometida, con lo que el usuario no necesitará hacer ningún trámite al respecto.